Enrique Arias
Instituto de Defensa Legal (IDL)
El domingo 21 de febrero, un día previo a la movilización nacional convocada por Aidesep (organizada para rechazar el informe presentado por la Comisión Ad hoc sobre lo ocurrido en Bagua), el Gobierno, mediante Resolución Suprema, decidió autorizar la “intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú a partir del 22 de febrero en prevención de las acciones de fuerza que puedan realizarse con ocasión de la Asamblea General de la Coordinadora Macro Regional del Norte y Oriente del Perú”.
La Resolución Suprema Nº 090-2010, con la cual se autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas, revela, nuevamente, la falta de estrategia por parte del actual Gobierno para enfrentar protestas, manifestaciones y, en general, los conflicto sociales. Para la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas de emergencia, se promulgó la Ley 28222 y su posterior reglamento mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/de fecha 26 de abril de 2008. Esta modificación al reglamento, sin embargo, ya había sido cuestionada por relajar y limitar el control de las autoridades políticas "democráticas" respecto del ingreso de las FFAA a tareas de orden interno. La principal crítica, entre otras, fue la transferencia de la facultad de autorización de ingreso de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en estado de emergencia, del Consejo de Ministros al Presidente de la República .
La intervención de las Fuerzas Armadas, según la Ley 28222, en zonas no declaradas de emergencia se da solo bajo tres supuestos: terrorismo, atentados o ataques con armamento de guerra, o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de perpetración (crimen organizado, narcotráfico). Sin embargo, la Resolución Suprema del último domingo 21 de febrero, autoriza la intervención de las FFAA “a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados (…) en las zonas de Bagua, Cajamarca y Tarapoto, en prevención de las acciones de fuerza que puedan realizarse con ocasión de la Asamblea General de la Coordinadora Macro Regional del Norte y Oriente”. No es ninguno de los supuestos que prevé la Ley 28222.
Pero, ¿por qué intentar de controlar una protesta social utilizando a las Fuerzas Armadas?, ¿no es la Policía, en un estado democrático, la encargada de restablecer el orden interno (artículo 166)?, ¿por qué el Gobierno responde de esa manera a una protesta social legítima? El uso de los institutos castrenses para el orden interno por los gobiernos democráticos parte de dos imágenes equivocadas : el exclusivo poder disuasivo de las Fuerzas Armadas y el manejo militar en ese tipo de situaciones. Nuestro personal castrense carece de experiencia y preparación para enfrentar escenarios de protesta social; en cambio, reciben preparación para enfrentar escenarios bélicos en contra de enemigos armados externos y, excepcionalmente, internos (como en su momento fue Sendero Luminoso).
De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental “garantizar, mantener y restablecer el orden interno”. Es decir, las fuerzas policiales están preparadas para afrontar problemas como los conflictos que alteren el orden público: manifestaciones, protestas, conflictos sociales, entre otros. Es responsabilidad de la Policía y no de las Fuerzas Armadas, como establece la ley, hacer respetar el orden público.
Una dificultad para la consolidación democrática, en relación a cómo enfrentar las protestas sociales, no es el uso de las fuerzas armadas para controlarlas sino unos cuerpos policiales debidamente entrenados y con protocolos de actuación claramente establecidos, en lo cual lamentablemente el actual Gobierno ha fracasado rotundamente.
Sin embargo, si se recurre a las Fuerzas Armadas para intervenir en el restablecimiento del orden interno, para controlar a manifestantes o enfrentar conflictos sociales que puedan desbordar a la Policía, el Gobierno debe declarar el Estado de Emergencia en la Zona; asumiendo la responsabilidad constitucional de los hechos que pudieran llegar a ocurrir, además, de permitir un eventual control parlamentario de la medida adoptada.
El uso distorsionado de la ley 28222, utilizando a las Fuerzas Armadas en orden interno sin cumplir con lo establecido en la norma, crea un Estado de Emergencia en la práctica pero el Gobierno no asume las responsabilidades políticas y legales.
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